Si el testador deja el usufructo de una parte de sus bienes o de todos ellos, a una persona, y la nuda propiedad a otra, el propietario y el usufructuario se considerarán como una sola persona para la distribución de las obligaciones hereditarias y testamentarias que cupieren al bien fructuario: y las obligaciones que unidamente les quepan se dividirán entre ellos conforme a las reglas que siguen:
1°. Será de cargo del propietario el pago de las deudas que recayeren sobre el bien fructuario, quedando obligado el usufructuario a satisfacerle los intereses legales de la cantidad pagada, durante todo el tiempo que continuare el usufructo.
2°. Si el propietario no se allanare a este pago, podrá el usufructuario hacerlo, y a la expiración del usufructo tendrá derecho a que el propietario le reintegre el capital sin interés alguno; y
3°. Si se vende el bien fructuario para cubrir una hipoteca o prenda constituida en ella por el difunto, se aplicará al usufructuario la disposición del artículo 1416485.