Los legados con causa onerosa que pueda estimarse en dinero, no contribuyen, sino con deducción del gravamen que se les haya impuesto, y concurriendo las circunstancias que van a expresarse:
1°. Que se haya efectuado el objeto del gravamen.
2°. Que dicho objeto no haya podido efectuarse, sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero.
Una y otra circunstancia deberá probarse por el legatario, y solo se deducirá por razón del gravamen la cantidad que constare haberse invertido.