Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1417 Legados con causa onerosa del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1417 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los legados con causa onerosa que pueda estimarse en dinero, no contribuyen, sino con deducción del gravamen que se les haya impuesto, y concurriendo las circunstancias que van a expresarse:

1°. Que se haya efectuado el objeto del gravamen.

2°. Que dicho objeto no haya podido efectuarse, sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero.

Una y otra circunstancia deberá probarse por el legatario, y solo se deducirá por razón del gravamen la cantidad que constare haberse invertido.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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