Si algunos herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el partidor señale, y si no comparecieren, les nombrará un guardador defensor que los represente; y se oirá además al Representante de la Procuraduría General de la República458.
Arto. 1359 Algunos herederos estuvieren ausentes del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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