Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1358 Herederos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1358 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si todos los herederos están presentes y son mayores de edad, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que los interesados o la mayoría de ellos, contados por persona, juzguen conveniente, siempre que el acuerdo no sea contrario a la esencia de la misma partición y que ésta se practique por escritura pública inscrita, si hubiere inmuebles, o la totalidad de los bienes excediere de la cuantía establecida para los procesos declarativos ordinarios, o por escritura privada si no excediere de esa suma, ni hubiere bienes raíces457.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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