Cuando la posesión de que habla el artículo anterior, ha sido solo de una parte alícuota de la herencia, o de objetos individuales, la acción de partición se prescribe por diez años respecto a esa parte o a esos objetos, y continúa existiendo dicha acción de partición respecto a las partes u objetos que no han sido así poseídos.
Arto. 1357 Posesión de habla anterior del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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