Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1356 Acción de partición de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1356 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La acción de partición de herencia es imprescriptible, mientras que de hecho continué la indivisión; pero es susceptible de prescripción, cuando la indivisión ha cesado de hecho, porque alguno de los herederos, obrando como único propietario, ha comenzado a poseerla de una manera exclusiva. En tal caso, la prescripción adquisitiva ocurrirá en el lapso de diez años y se comenzará a contar desde el día en que inicia la posesión exclusiva456.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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