La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos solo hubieren hecho una división de goce o uso de los bienes hereditarios, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualquiera cláusula que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite alguno de los herederos459.
Arto. 1360 Partición reputará meramente provisional del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
La ley protege la vida del que está por nacer. La autoridad, en consecuencia, tomará a petición de cualquiera persona, o......
Se reputará embarazada la madre, por la simple declaración de ella, del cónyuge o conviviente o de otras personas intere......
Son personas interesadas para este fin: 1°. Los parientes en general del que está por nacer y todos aquellos a quienes ......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.