Las particiones se pedirán ante el Juez:
1°. Cuando haya niños, niñas y adolescentes, personas declaradas judicialmente incapaces, interdictos o ausentes cuya existencia sea incierta.
2°. Cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga partición extrajudicial.
3°. Cuando los herederos mayores y presentes no concuerden en hacer la división privadamente, como se establece en el artículo 1358460.