Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1362 Tasación hecha por peritos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1362 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La tasación hecha por los peritos en el inventario de los bienes hereditarios, servirá de base aún para las particiones judiciales. El juez sin embargo, podrá ordenar una retasa particular o general, cuando alguno de los herederos demuestre que la tasación no es conforme al valor que tienen los bienes.

Cada uno de los herederos tiene el derecho de posturar por alguno de los bienes hereditarios, ofreciendo tomarlos por mayor valor que el de la tasación; y en tal caso se le adjudicarán por el valor que resultare en la subasta. De este derecho no puede usarse cuando la partición se ha hecho por el valor regulado de los bienes461.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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