Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1363 Cada uno de herederos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1363 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cada uno de los herederos tendrá derecho a que se le adjudique, por el tanto que ofreciere un extraño, el objeto de la herencia que se venda en subasta para repartir el valor resultante en dinero entre los partícipes462.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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