Si para hacer los pagos de que hablan los artículos precedentes, no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá prelativamente la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieren.
Arto. 1285 Hacer pagos de hablan del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Son personas interesadas para este fin: 1°. Los parientes en general del que está por nacer y todos aquellos a quienes ......
Cesará la representación de las personas por nacer, el día del parto, si el hijo nace vivo, y comenzará entonces la de l......
Los que laboran para una persona y habitan en su casa, sean mayores o menores de edad, tienen el domicilio de la persona......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.