Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1285 Hacer pagos de hablan del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1285 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si para hacer los pagos de que hablan los artículos precedentes, no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá prelativamente la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieren.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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