En segundo lugar se pagarán los gastos causados por la misma herencia, los créditos alimenticios, lo invertido en la alimentación de la familia; todo lo cual deberá ser cubierto antes de la formación del inventario.
Arto. 1284 Segundo lugar pagarán gastos del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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