Obtenida la decisión judicial o estando conformes los interesados con el inventario, se procederá a la partición a solicitud de cualquiera de los interesados, incluidos los legatarios.
Arto. 1281 Obtenida decisión judicial estando del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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