Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1280 Interesados estuvieren conformes con del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1280 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si los interesados no estuvieren conformes con el inventario, el Juez decidirá, con audiencia de todos ellos, en los términos que establece el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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