En primer lugar serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya; pues pueden pagarse antes de la formación del inventario, conforme al orden establecido en el Título de los legados.
Arto. 1282 Primer lugar pagadas deudas del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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