Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1264 Difunto ha tenido sociedad del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1264 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el difunto ha tenido parte en una sociedad, y por una cláusula del contrato ha estipulado que la sociedad continúe con sus herederos después de su muerte, no por eso en el inventario que haya de hacerse, dejarán de ser comprendidos los bienes sociales, sin perjuicio de que los socios sigan administrándolos hasta la expiración de la sociedad; y sin que por ello se les exija caución alguna.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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