Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1263 Confección inventario observará Procesal del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1263 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En la confección del inventario se observará lo que en el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua se prescribe para los inventarios solemnes, aunque el testador en el testamento haya designado a la persona que deba practicarlo427.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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