Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1265 Derecho de provocar de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1265 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Tendrán derecho de provocar y de asistir al inventario, no solo el albacea y herederos aceptantes, como queda establecido, sino también el guardador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o ab intestato, el cónyuge o conviviente sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito, aunque éste sea documento privado aun no reconocido.

Las personas antedichas podrán ser representadas por otras que exhiban escritura pública o privada en que se les encomiende este encargo, cuando no lo fueren por sus guardadores, tutores o cualesquiera otros legítimos representantes. Todas estas personas tendrán derecho de reclamar contra el inventario en lo que les pareciere inexacto428.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.