Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1266 Heredero confección inventario omitiere del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1266 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El heredero que en la confección del inventario omitiere de mala fe hacer mención de cualquiera parte de los bienes o supusiere deudas que no existen o cometiere otro fraude semejante, será responsable aun con sus propios bienes de las deudas hereditarias o testamentarias.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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