El heredero que hubiere promovido el inventario, se considerará como asociado al albacea, quien no podrá sin consentimiento de aquel ejecutar ningún acto de administración.
Arto. 1260 Heredero hubiere promovido inventario del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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