Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1261 Juez durante días señalados del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1261 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El Juez durante los días señalados en el artículo 1257 e incluso inmediatamente después de la muerte de una persona, si no está presente alguno de los herederos, dictará las providencias oportunas que creyere convenientes para que no se oculten o pierdan los bienes425.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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