Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1172 Donaciones revocables singular del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1172 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las donaciones revocables a título singular son legados anticipados, y se sujetan a las mismas reglas de los legados.

Recíprocamente, si el testador da en vida al legatario el goce del bien legado, el legado es una donación revocable.

Las donaciones revocables, inclusos los legados en el caso del párrafo precedente, preferirán a los legados de que no se ha dado el goce a los legatarios en vida del testador, cuando los bienes que éste deja a su muerte no alcanzan a cubrirlos todos396.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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