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Arto. 1173 Donación revocable de bienes del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1173 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos, se mirará como una institución de heredero, que solo tendrá efecto desde la muerte del donante.

Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos, ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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