Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1163 Repudiarse legado aceptarse otra del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1163 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

No puede repudiarse una parte del legado y aceptarse otra. Si hubieren dos legados al mismo legatario de los cuales uno fuere con carga, el legatario no podrá aceptar el legado libre y repudiar el otro.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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