El legatario puede retirar su renuncia al legado mientras no haya intervenido un acto de partición entre los herederos.
Arto. 1162 Legatario del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
El domicilio de los que se hallan cumpliendo una condena, es el lugar donde la cumplan, por lo que toca a las relaciones......
Los que sirven en la marina mercante extranjera, si no han renunciado a la nacionalidad nicaragüense, conservan el domic......
Constituida la guarda definitiva, tanto los legatarios como todos aquellos que tengan derechos subordinados a la condici......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.