Si las cuotas designadas en el testamento completan o exceden la unidad, en tal caso, el heredero universal se entenderá instituido en una cuota cuyo numerador sea la unidad, y el denominador el número total de herederos, a menos que sea instituido como heredero del remanente, pues entonces nada tendrá.
Reducidas las cuotas a un común denominador, incluidas las computadas según el párrafo precedente, se representará la herencia por la suma de los numeradores; y la cuota efectiva de cada heredero, por su numerador respectivo373.