Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1111 Heredero universal de cuota del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1111 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si no hay heredero universal, sino de cuota, y las designadas en el testamento no componen todas juntas la unidad o entero, los herederos ab intestato se entienden llamados como herederos del remanente.

Si en el testamento no hay asignación alguna a título universal, los herederos ab intestato son herederos universales.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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