Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1113 Bienes de sucesión apenas del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1113 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si los bienes de la sucesión apenas bastaren para pagar las asignaciones a título singular, el heredero instituido en el testamento tendrá derecho a la cuarta parte de dichos bienes, que pagarán los asignatarios a título singular, a prorrata de sus haberes.

TÍTULO XVIII DE LOS LEGADOS

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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