En caso de peligro inminente podrá otorgarse el testamento en la forma prescrita en el artículo 1079, y el testamento caducará si el testador sobrevive al peligro.
Las informaciones de que hablan los artículos 1046 y 1047 serán recibidas por el Comandante o su segundo, y para su remisión al Juez de Distrito por conducto del Ministerio de Defensa, se aplicará lo prevenido en el artículo 1075361.