Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1085 Otorgar testamento marítimo prefiere del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1085 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el que puede otorgar testamento marítimo prefiere hacerlo cerrado, se observarán las solemnidades prescritas en el artículo 1055, actuando como ministro de fe el Comandante de la nave o su segundo.

Se observará además lo dispuesto en el artículo 1082, y se remitirá copia de la cubierta al Ministerio de Defensa, para que se protocolice, como el testamento, según el artículo 1083362.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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