Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1021 Bienes por herencia legado del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1021 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los bienes que por herencia o legado adquieran los municipios, serán invertidos por ellos exclusivamente en establecimientos de beneficencia e instrucción pública, todo bajo la supervisión de la Contraloría General de la República329.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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