Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y ab intestato, se cumplirán primero las disposiciones testamentarias y el remanente se adjudicará a los herederos ab intestato, según las reglas generales.
No obsta que uno de los herederos ab intestato haya recibido una asignación de la parte testada, para que lleve íntegra la porción que le corresponde en la parte intestada. Prevalecerá sobre todo ello la voluntad expresa del testador.