El Tribunal Arbitral funcionará con asistencia de todos sus miembros. Si faltase alguno de ellos por causa justa que le imposibilitare por más de dos días el desempeño de su cargo, se procederá a reemplazarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de la misma forma en que fue nombrado.
Arto. 394 Tribunal Arbitral funcionará con del Código del Trabajo de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR