El conciliador notificará y citará por secretaría a las partes o sus representantes. Estas diligencias no estarán sujetas a más formalidad que la constancia que se ponga en autos y se tendrán por auténticas, salvo prueba fehaciente en contrario.
Arto. 383 Conciliador notificará citará por del Código del Trabajo de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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