Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 20 Contrato de trabajo del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 20 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

El contrato escrito de trabajo debe contener:

a) El lugar y la fecha de su celebración;

b) La identificación y domicilio de las partes y en su caso, el nombre y apellido del representante legal de la entidad empleadora;

c) Descripción del trabajo y lugar o lugares donde deba realizarse;

d) La duración diaria y semanal de la jornada y si ésta es diurna, mixta o nocturna;

e) Indicación de si el contrato es por tiempo determinado o de duración indefinida;

f) La cuantía de la remuneración, su forma, períodos y lugar de pago, y si se conviene por unidad de tiempo, por unidad de obra, por tarea o a destajo, por comisión o por participación en los cobros de ventas o en las utilidades y cualquier otro complemento salarial, así como la forma de cálculo en la remuneración;

g) Las firmas de los otorgantes o su representante legal, o impresión digital o firma a ruego de los que no sepan o no puedan firmar, en presencia de dos testigos.

La falta de alguno de los elementos indicados no exime a las partes de cumplir con esta disposición. En todo caso se entenderá completado en lo pertinente por lo dispuesto en la legislación laboral o convención colectiva.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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