Los representantes por cada parte que deban intervenir en los conflictos o convenciones colectivas, podrán llegar acompañados por sus respectivos asesores, que no serán más de tres por cada parte.
Arto. 375 Representantes por cada deban del Código del Trabajo de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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