El juez de oficio o a solicitud de parte, podrá ordenar inspección judicial en cualquier estado de la causa antes de la sentencia.
Cuando la inspección judicial sea solicitado por cualquiera de las partes, éstas deberán señalar la materia u objeto sobre que deba recaer.
Podrán ser objeto de inspección judicial las personas, lugares, cosas, bienes y condiciones de trabajo.