Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 340 Juez de oficio solicitud del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 340 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

El juez de oficio o a solicitud de parte, podrá ordenar inspección judicial en cualquier estado de la causa antes de la sentencia.

Cuando la inspección judicial sea solicitado por cualquiera de las partes, éstas deberán señalar la materia u objeto sobre que deba recaer.

Podrán ser objeto de inspección judicial las personas, lugares, cosas, bienes y condiciones de trabajo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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