Los interrogatorios podrán referirse o recaer sobre hechos personales o propios del absolvente.
Los interrogatorios serán sencillos, claros y desprovistos de mayores formalismos o actos rituales que puedan intimidar o inducir a error a la parte absolvente. El interrogatorio deberá concretarse a los hechos objeto del debate.
SUB SECCIÓN IV
Inspección Judicial