Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 332 Documentos del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 332 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

Son documentos los escritos, escrituras, certificaciones, planillas, libros de la empresa o del sindicato, tarjeteros, copias, impresos, planos, dibujos, fotografías, radiografías, recibos, sobres de pago, cheques, contraseñas, cupones, etiquetas, telegramas, radiogramas y, en general, todo objeto que tenga carácter representativo o declaratorio.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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