Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 331 Medios de prueba del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 331 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Son medios de prueba:

a) La prueba documental;

b) La declaración de testigos;

c) La declaración de parte;

d) La absolución de posiciones;

e) La inspección judicial;

f) El dictamen de peritos;

g) Los medios científicos y tecnológicos de prueba; y

h) Las presunciones.

SUB SECCIÓN I

Prueba Documental

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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