El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente cuando se refiera:
a) Al trabajo en el campo;
b) Al servicio doméstico; y
c) A los trabajos temporales u ocasionales que no excedan de diez días.
En estos casos, el empleador suministrará al trabajador dentro de los primeros tres días de trabajo, una constancia que contenga la fecha de iniciación de la relación de trabajo, el servicio a prestar u obra a realizar y el salario estipulado. Salvo prueba en contrario, la constancia referida será suficiente para demostrar la existencia de la relación laboral.