El juez o autoridad administrativa, en su caso, deberá expresar en sus resoluciones o informaciones, la duración de los términos, los cuales deben ajustarse a lo preceptuado por la ley.
Cuando en el día señalado no se pudiera efectuar una diligencia, acto o audiencia por haberse suspendido el despacho público, tal diligencia, acto o audiencia se practicará el día hábil siguiente en las mismas horas ya señaladas, sin necesidad de nueva resolución.