El juzgador fijará los términos cuando la ley no los haya fijado, de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia del acto o diligencia, procurando siempre que no excedan ni sean reducidos más allá de lo necesario para los fines consiguientes. Estos términos son prorrogables al arbitrio del juez o autoridad administrativa.
Arto. 290 Juzgador fijará términos haya del Código del Trabajo de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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