Cuando el notificador supiere por constarle personalmente, o por informes que le dieran en la casa de la persona que deba ser notificada, que ésta se halla ausente del territorio de la República o hubiere fallecido, se abstendrá de entregar o fijar la cédula y pondrá razón en los autos, haciendo constar cómo lo supo y quiénes le dieron la información. Esta disposición es sólo para efectos de contestación de la demanda.
CAPÍTULO II
De los términos