Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 281 Capacidad actuar proceso personas del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 281 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Tienen capacidad para actuar en el proceso las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos.

Las personas que tengan restringido el libre ejercicio de sus derechos no podrán actuar en juicio sino representadas, asistidas o autorizadas, conforme a las normas que regulen su capacidad.

Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes nombrados de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o la ley.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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