Los conflictos de competencia que surjan entre los jueces del trabajo serán resueltos en definitiva por el Tribunal de Apelaciones respectivo o por la Corte Suprema de Justicia cuando no haya un Tribunal de apelaciones, como instancia superior jerárquica. Los jueces involucrados en el conflicto, deberán remitir los autos a dicho Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento del conflicto o a la introducción de la solicitud, en su caso. El Tribunal de Apelaciones, dentro de tercero día de recibidos los autos, decidirá el conflicto y remitirá los autos al juez del trabajo competente, a la mayor brevedad posible, a efectos que continúe o reanude de oficio el procedimiento.
TÍTULO III
LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE TRABAJO
CAPÍTULO ÚNICO
Las partes