Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 251 Paro del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 251 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

Si un paro es declarado ilegal por la Inspectoría General del Trabajo, en la misma declaración se emplazará a los empleadores a que reanuden las labores en un plazo de cuarenta y ocho horas y paguen los salarios que se hubieren dejado de percibir. Si el empleador incumpliere lo ordenado se mantendrá el pago de los salarios de los trabajadores mientras dure el desacato, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere por cualquier otra causa.

SECCIÓN III

Disposición común a la huelga y al paro

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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