Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 250 Paro del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 250 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

Paro es la suspensión temporal acordada por el empresario de las actividades normales de la empresa o establecimiento, ejecutado y mantenido pacíficamente con el propósito de defender sus intereses económicos o sociales.

Para que el ejercicio del paro sea legal, debe llenar los siguientes requisitos:

a) Que el conflicto económico o social se origine por la celebración, revisión o cumplimiento de una convención colectiva;

b) Que se agoten los procedimientos de conciliación ante el Ministerio del Trabajo;

c) Que implique el cierre total o parcial de las empresas o establecimientos;

d) Que sea declarado legal por la Inspectoría General del Trabajo.

Todo paro que no cumpla con los requisitos señalados es ilegal.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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