Los estatutos de los sindicatos serán aprobados libremente por los afiliados al momento de constituirse, o en un plazo no mayor de cuarenta días a contar de la firma del acta constitutiva e indicarán, por lo menos, lo que sigue:
a) Denominación, domicilio, objeto y duración de la organización. Si no se hiciere constar esta última, se entenderá que es por tiempo indefinido;
b) Condiciones de admisión, derechos y obligaciones de los asociados;
c) Motivos, procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias;
d) Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar;
e) Procedimientos para la elección de la Junta Directiva y número de sus miembros, así como el período de duración de la misma y causas de destitución de sus miembros;
f) Normas para adquisición, disposición y administración de los bienes y patrimonio del sindicato;
g) Monto y forma de pago de las cuotas sindicales;
h) Normas para la reforma de los estatutos;
i) Época de presentación de cuentas y normas para la liquidación del patrimonio sindical y disolución del sindicato;
j) Las obligaciones y derechos de los miembros del sindicato que les correspondan al disolverlo o al dejar de pertenecer a él antes de la disolución;
k) Los órganos de dirección y atribuciones del sindicato; y
l) Las demás normas que apruebe la Asamblea.
SECCIÓN V
Del registro de sindicatos y asociaciones