Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 212 Estatutos de sindicatos del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 212 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

Los estatutos de los sindicatos serán aprobados libremente por los afiliados al momento de constituirse, o en un plazo no mayor de cuarenta días a contar de la firma del acta constitutiva e indicarán, por lo menos, lo que sigue:

a) Denominación, domicilio, objeto y duración de la organización. Si no se hiciere constar esta última, se entenderá que es por tiempo indefinido;

b) Condiciones de admisión, derechos y obligaciones de los asociados;

c) Motivos, procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias;

d) Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar;

e) Procedimientos para la elección de la Junta Directiva y número de sus miembros, así como el período de duración de la misma y causas de destitución de sus miembros;

f) Normas para adquisición, disposición y administración de los bienes y patrimonio del sindicato;

g) Monto y forma de pago de las cuotas sindicales;

h) Normas para la reforma de los estatutos;

i) Época de presentación de cuentas y normas para la liquidación del patrimonio sindical y disolución del sindicato;

j) Las obligaciones y derechos de los miembros del sindicato que les correspondan al disolverlo o al dejar de pertenecer a él antes de la disolución;

k) Los órganos de dirección y atribuciones del sindicato; y

l) Las demás normas que apruebe la Asamblea.

SECCIÓN V

Del registro de sindicatos y asociaciones

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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