Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 211 Acta constitutiva del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 211 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

El acta constitutiva debe contener:

a) Nombres, apellidos, nacionalidad, edad, profesión u oficio y actividad económica de los afiliados fundadores;

b) Expresión clara y precisa del acuerdo de constituir la organización de que se trata;

c) Modalidad sindical, el domicilio y el señalamiento de una casa para efecto de notificaciones;

d) La designación de las personas que representan al sindicato en todas las gestiones previas y conducentes a la obtención de su personalidad jurídica;

e) El señalamiento del lugar, día y hora en que se efectuará la asamblea general en la cual se aprobarán los estatutos de la entidad y se elegirán las primeras autoridades sindicales conforme ellos establezcan;

f) La firma, impresión digital o firma a ruego ante dos testigos, de los fundadores;

El acta constitutiva de las federaciones, confederaciones deberá cumplir, además de los requisitos anteriores, los siguientes:

1) Los nombres y domicilios de las organizaciones fundadoras y el número de inscripción de las mismas;

2) La identificación precisa de los documentos que acreditan las respectivas representaciones que se ejercitan; y

3) La forma en que las organizaciones afiliadas van estar representadas en el Congreso de la federación o confederación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

🧮 Calcular mi liquidación 📋 Ver todo el Código del Trabajo

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código del Trabajo o usa nuestra calculadora.